Esta novedad responde a la Orden ECM/599/2025, que modifica la normativa vigente desde 2003 sobre valoración de bienes inmuebles. Su objetivo es introducir la eficiencia energética como un criterio adicional dentro del proceso de tasación, dando más relevancia al consumo y sostenibilidad de los edificios.
¿Qué implica esta obligación?
Hasta ahora, el certificado energético era un documento exigido en operaciones de compraventa o alquiler, pero no tenía un papel relevante en la tasación hipotecaria. Con la nueva regulación, esto cambia:
- Para viviendas terminadas: el propietario deberá presentar un certificado energético válido y registrado.
- En viviendas en construcción o en proyecto: será necesario disponer del certificado junto con la copia de la solicitud de inscripción en el registro oficial.
- La documentación registral y catastral que acompañe la tasación no podrá superar una antigüedad de tres meses.
En la práctica, esto significa que cualquier propietario que quiera vender o hipotecar su vivienda tendrá que tramitar o renovar el certificado energético antes de que un tasador pueda emitir su informe. Si el documento está caducado o no se encuentra inscrito en el registro correspondiente, la tasación no podrá realizarse.
El certificado energético: qué es y por qué importa
El certificado de eficiencia energética es un informe técnico que refleja el consumo energético de una vivienda en condiciones normales de uso y el nivel de emisiones de CO₂ asociado. Para facilitar la lectura, los inmuebles se clasifican con una escala de letras que va de la A (máxima eficiencia) a la G (mínima eficiencia).
Además de indicar la calificación obtenida, el documento incluye un apartado de recomendaciones de mejora. Estas propuestas pueden abarcar desde el refuerzo del aislamiento térmico hasta la modernización de los sistemas de calefacción o climatización. El objetivo es ofrecer al propietario pautas claras para optimizar el consumo y reducir costes a medio y largo plazo.
Con esta nueva normativa, la eficiencia energética se integra en el propio proceso de tasación hipotecaria, de modo que el valor del inmueble estará cada vez más vinculado a su nivel de sostenibilidad.
Más profesionales habilitados para emitir certificados
Hasta hace poco, solo arquitectos e ingenieros con determinadas atribuciones podían emitir los certificados. Sin embargo, el Real Decreto 659/2025 ha ampliado las competencias para que otros profesionales con formación específica acreditada también puedan realizarlos en el caso de edificios ya construidos.
Las comunidades autónomas serán las encargadas de habilitar a estos técnicos mediante un sistema de declaración responsable, válido para ejercer en todo el territorio nacional. De esta forma, se pretende aumentar la competencia en el sector y facilitar que los propietarios encuentren profesionales disponibles sin que esto suponga una merma en la calidad del servicio.
Un paso más en la transición energética
Desde el 1 de junio de 2013, el certificado energético es obligatorio para vender o alquilar una vivienda en España. La novedad ahora es que se convierte en un requisito previo a la tasación hipotecaria, incorporándose como una variable adicional en la valoración de inmuebles.
Este cambio refleja la intención de las autoridades de avanzar hacia un mercado inmobiliario más sostenible, donde la eficiencia energética no solo sea un requisito legal, sino también un factor que influya directamente en el valor económico de la vivienda.
En resumen
Si estás pensando en comprar, vender o refinanciar una vivienda con hipoteca, ten en cuenta que desde agosto de 2025 necesitarás contar con un certificado energético vigente y registrado antes de poder tasarla.
Este documento no solo es una formalidad, sino que también aporta transparencia al mercado y ayuda a poner en valor aquellas viviendas que consumen menos energía y generan menos emisiones. En definitiva, un paso más hacia una vivienda más eficiente, sostenible y adaptada a las exigencias actuales.